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Documento 15 · Versión 1.0

Quién paga qué

Para familias y colegios juntos. La conversación más difícil, ordenada.

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UNIVERSO PERTENECER

Quién paga qué

Documento 15 · La conversación sobre dinero que casi nadie tiene a tiempo

La familia dice que el colegio debe poner el acompañante. El colegio dice que eso lo cubre la EPS. La EPS dice que es un asunto educativo. Y en el centro de las tres respuestas hay un niño que lleva seis semanas sin el apoyo que todos coinciden en que necesita. Casi todos los conflictos entre una familia y un colegio alrededor de la inclusión terminan siendo una discusión sobre dinero, y casi ninguno empieza siéndolo. Empieza como un malentendido: cada parte da por supuesto quién debe pagar algo, nadie lo dice en voz alta, y cuando aparece la factura ya hay una relación dañada.

PARA QUÉ SIRVE ESTE DOCUMENTO

Para tener esa conversación al principio, con nombres y con cifras, en lugar de tenerla en noviembre y con abogados. Sirve tanto a la familia como al colegio, y por eso está escrito para los dos a la vez.

No resuelve todos los casos.Resuelve la mayoría, y para los demás dice exactamente dónde está la duda

y a quién hay que preguntarle. Un documento que fingiera certeza donde la ley no la tiene sería más peligroso que ninguno.

Es un documento de apoyo desarrollado por Paternostro Academy. No es asesoría jurídica ni sustituye la revisión de un abogado. La normativa cambia y la jurisprudencia se actualiza: verifica la vigencia antes de apoyarte en cualquiera de estas líneas.

EL CRITERIO

Una sola pregunta ordena casi todo

Antes de preguntar quién paga, hay que preguntar otra cosa:¿este apoyo existe para que el estudiante

aprenda, o para tratar una condición de salud? De esa respuesta depende quién responde por él, y casi todos los malentendidos nacen de no haberla hecho.

La preguntaSi la respuesta es EDUCATIVASi la respuesta es DE SALUD
¿Para qué existe el apoyo?Para que este estudiante acceda,Para prevenir, diagnosticar, tratar o

participe, aprenda y sea promovido rehabilitar una condición de salud. con los demás.

¿Quién responde?El sistema educativo: elEl sistema de salud: la EPS, dentro

establecimiento y, según el caso, la de lo que su plan de beneficios entidad territorial. cubra.

¿Dónde se decide?En el PIAR, por el Comité, con laEn la historia clínica, por el

familia. profesional tratante.

Ejemplo típicoMaterial en audio, tiempo adicional,Terapia ocupacional, fonoaudiología

evaluación en otro formato, clínica, psiquiatría, medicación. intérprete.

El error más frecuente y más caro: pedirle al colegio que financie una terapia, o pedirle a la EPS que financie un ajuste pedagógico. Ninguna de las dos cosas prospera, y mientras se discute, el estudiante espera.

LA REGLA QUE NO ADMITE EXCEPCIÓN

Los ajustes razonables no se cobran aparte

Un ajuste razonable no es un servicio adicional: es la forma en que el colegio presta el servicio que ya prestaba. Cobrar por él equivaldría a cobrarle a un estudiante por el hecho de necesitar algo distinto, que es exactamente la discriminación que la ley prohíbe.

Lo que el colegio asume, siempre, sin costo adicional para la familia

ConceptoQué incluye
Diseñar y hacer el PIARSu elaboración, su seguimiento y sus revisiones. Es una obligación

del establecimiento, no un servicio contratado.

Ajustes de accesoMaterial también en audio, textos ampliados, consignas visuales,

ubicación en el aula, anticipación de transiciones.

Ajustes de participaciónTiempo adicional, tareas por pasos, descansos pactados,

adecuación de la carga.

Ajustes de evaluaciónEvaluar en otro formato, aceptar demostración oral, ajustar los

tiempos de examen.

Flexibilización curricularPriorizar aprendizajes y adaptar la ruta hacia la misma meta, según

la Directiva 005 de 2026.

Formación de sus docentesQue su equipo sepa hacer esto es responsabilidad del colegio, no

de la familia.

Coordinación del procesoLas reuniones, las actas, la articulación con los profesionales

externos y el archivo del proceso.

Y una consecuencia que conviene decir con todas las letras: el colegio no puede condicionar la matrícula, la permanencia ni la promoción de un estudiante a que la familia contrate, pague o aporte algo. La relación con el colegio está mediada por un contrato, pero el derecho a la educación inclusiva no se resuelve por las reglas del contrato.

DONDE SE CONCENTRAN LOS CONFLICTOS

El apoyo educativo para la inclusión

Es la persona que acompaña al estudiante dentro del aula. Antes se le llamaba «sombra» y la Corte

Constitucional abandonó ese término.Aquí está el noventa por ciento de los conflictos de dinero, y

por una razón concreta: bajo el mismo nombre conviven dos figuras distintas que se financian de modo distinto.

APOYO EDUCATIVO PARA LASOMBRA TERAPÉUTICA

INCLUSIÓN

Para qué existePara que el estudiante acceda alPara prevenir, diagnosticar, tratar o

aprendizaje y participe en el aula. rehabilitar. Es un servicio de salud, aunque ocurra en el colegio.

Quién lo decideEl Comité, en el PIAR, con los sieteEl profesional tratante, en la historia

criterios de la sentencia T-070 de 2024. clínica.

Cómo seEn colegio oficial, por el sistemaNo está incluida en el plan de beneficios

financia educativo. En colegio privado, la regla se en salud: está expresamente excluida unificó en la sentencia SU-475 de 2023 y desde 2017 —Resolución 5267 de 2017 su aplicación exige análisis del caso del Ministerio de Salud— y sigue excluida concreto. en la normativa vigente; la Sentencia SU- 475 de 2023 unificó la regla.

ConsecuenciaSe discute dentro del proceso educativo, yQue esté excluida no significa que nunca

práctica el PIAR debe decir quién lo garantiza. se ordene: significa que no se cubre de forma automática y que cada caso se resuelve por su propia vía.

Si alguien —colegio, EPS o profesional— le asegura a una familia que «eso lo cubre la EPS» sin haberlo verificado, le está prometiendo algo que probablemente no ocurrirá. Y la familia organizará su año escolar sobre esa promesa.

CASO POR CASO

La tabla que hay que llenar al empezar el año

QUIÉN LO LLENACUÁNDOCON QUIÉN
Orientación, con la familiaAl abrir el plan, no cuando llegue laCon el CTI enterado

factura

SituaciónColegioFamiliaSalud o Estado

Elaboración y seguimiento del PIAR Sí — —

Material adaptado por el docente Sí — —

Tiempo adicional y ajustes de Sí — —

evaluación

Formación del equipo docente Sí — —

Intérprete de lengua de señas o Gestiona — Entidad territorial guía-intérprete (Ley 1618, art. 11)

Docente de apoyo pedagógico Sí, cuando — Oficial: sistema corresponde educativo

Apoyo educativo en el aulaVer página anteriorVer página anteriorVer página anterior

Terapias clínicas fuera del colegio — Copagos y cuotas EPS, según su plan moderadoras de beneficios

MedicamentosAdministra si hayLos suministraEPS, según su plan

orden

Ayudas técnicas de salud — — EPS, según su plan

Dispositivos tecnológicos del aula Sí, si son recurso — — didáctico

Uniformes, útiles y textos — Igual que cualquier — estudiante

Transporte escolarSegún el contratoSegún el contratoOficial: puede haber

ruta

Salidas pedagógicas Los ajustes El costo, igual que — los demás

Valoración diagnóstica clínica — Copagos EPS

Valoración pedagógica Sí — —

Esta tabla es un punto de partida honesto, no un dictamen. Cada institución debe ajustarla a su naturaleza — oficial, privada, en concesión—, a su contrato de servicios educativos y a su manual de convivencia, y hacerla revisar por su equipo jurídico antes de entregársela a una familia.

CÓMO SE HABLA DE ESTO

Cuatro reglas para que la conversación no se dañe

Primero, al principio del año y no cuando aparezca el costo. Una familia que se entera en

septiembre de que algo no estaba cubierto no vive un problema económico: vive una traición.

Segundo, por escrito y con copia. El acta de reunión del documento 13 tiene un campo para

acuerdos y otro para desacuerdos. Los dos se llenan.

Tercero, sin promesas que no se controlan. Nadie del colegio debería afirmar qué cubre una EPS, y

nadie de la EPS debería afirmar qué debe hacer un colegio. Cada uno responde por lo suyo y remite lo demás.

Y cuarto: mientras se discute quién paga, el apoyo que sí está claro se aplica. El estudiante no

puede quedar esperando a que los adultos se pongan de acuerdo. Ningún ajuste razonable se suspende por una discusión de financiación.

Si la familia no puede asumir un costo que le corresponde Es la situación más difícil y la que peor se maneja. Lo que este documento propone es que exista una respuesta escrita antes de que aparezca el caso, no improvisada en la reunión:

Qué se revisa primeroSi el apoyo es realmente necesario, o si los ajustes ordinarios bastarían.

Muchos costos desaparecen cuando el nivel se revisa bien.

Qué alternativas existenApoyo compartido entre varios estudiantes, que la Corte admite

expresamente por criterio de eficiencia; reorganización de recursos que la institución ya tiene; oferta pública disponible en el territorio.

Qué no se hace nuncaSuspender apoyos, negar la matrícula, condicionar la promoción o

sugerir que el estudiante busque otro colegio.

Qué queda por escritoEl acuerdo, el desacuerdo si lo hay, y la ruta que sigue cada parte. Con

copia el mismo día.

SI ERES LA FAMILIA

Cinco preguntas que conviene hacer en la primera reunión

PreguntaPor qué importa
¿Qué ajustes va a hacer el colegio, y tienen algúnLa respuesta debería ser: estos, y ninguno. Si aparece

costo para mí? un costo, pide que te expliquen por qué.

¿Necesita mi hijo un apoyo dentro del aula, o losEs la pregunta que decide todo lo demás. Un apoyo en

ajustes bastan? el aula debe ser excepcional, no la primera opción.

Si lo necesita, ¿es educativo o terapéutico?Son dos figuras distintas con financiación distinta. Que

¿Quién lo garantiza? quede escrito en el PIAR.

¿Qué debo tramitar yo ante mi EPS, y desdeLos trámites de salud toman meses. Empezar tarde

cuándo? cuesta un semestre.

¿Qué pasa si no puedo asumir un costo que meDebe haber una respuesta institucional escrita. Y

corresponde? ninguna de sus versiones puede ser retirar al estudiante.

Y algo que tienes derecho a saber sin preguntarlo: el colegio no puede cobrarte por los ajustes razonables, ni condicionar la matrícula, la permanencia o la promoción de tu hijo a que pagues o contrates algo.

ANTES DE CERRAR EL TEMA

¿Quedó claro?

✓ Verificación

Se preguntó, para cada apoyo, si su finalidad es educativa o de salud.

La tabla de quién paga qué se llenó con la familia presente, no se le entregó llena.

El PIAR dice, en el bloque de apoyo educativo, quién lo garantiza y quién lo financia.

Nadie del colegio afirmó qué cubre o no cubre una EPS.

Ningún ajuste razonable quedó condicionado a un pago.

Quedó por escrito qué tramita la familia y en qué plazo.

Hay una respuesta escrita para el caso de que la familia no pueda asumir un costo.

La familia se llevó copia el mismo día.

La institución hizo revisar esta tabla por su equipo jurídico antes de usarla.

LO QUE ESTE DOCUMENTO NO PUEDE HACER

No puede decirte quién paga en tu caso concreto.La regla de financiación del apoyo educativo en

establecimientos privados se unificó en la sentencia SU-475 de 2023 y su aplicación depende de las circunstancias de cada familia y de cada institución. Aquí se dice dónde está la pregunta, no cuál es la respuesta.

Lo que sí puede hacer es evitar que la conversación llegue tarde.Y eso, en la mayoría de los casos,

es lo que separa un acuerdo de una tutela.

Paternostro Academy · Universo Pertenecer · paternostroacademy.com · Versión 1.0 · agosto de 2026 Uso libre y gratuito. La única condición es citar la fuente: Paternostro Correa, A. A. (2026), Universo Pertenecer, Paternostro Academy, paternostroacademy.com. Si lo adaptas, di qué cambiaste.

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Paternostro Academy. (2026). Quién paga qué (versión 1.0). Ruta Integral para la Inclusión Escolar. paternostroacademy.com

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